La señalización en materia de seguridad y salud en el trabajo viene regulada por el RD 485/1997 por el cuál, se establecen las disposiciones mínimas, como medidas complementarias en prevención.
La señalética debe seguir una serie de criterios uniformes y homogéneos con el objetivo de permitir una información común, independientemente del centro de trabajo y/o de su actividad, así como, garantizar la correcta interpretación por parte de los trabajadores.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha elaborado, dentro de sus funciones, una Guía Técnica sobre Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la cual se ha puesto especial atención en especificar y aclarar la generalidad del mismo, así como, su campo de aplicación.
¿Cuándo es necesario emplear señalización en seguridad?
De acuerdo con el RD 485/1997, artículo 4, será necesario el uso de señalización cuando se necesite:
- Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia, que requiera de medidas urgentes de protección o evacuación.
- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
Asimismo, la señalización no deberá considerarse nunca como una medida sustitutoria de las demás medidas técnicas u organizativas de protección colectiva. Además, deberá usarse cuando, mediante estas medidas técnicas u organizativas, no haya sido posible eliminar los riesgos o reducirlos suficientemente. Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿Qué tipos de señales existen?
Según el artículo 2 del RD 485/1997, la señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo podrá realizarse, mediante:

Además de los tipos de señales, en prevención de riesgos laborales, se utilizan colores de seguridad, que ya tienen un significado en sí mismos. Los colores y sus respectivos significados, de acuerdo con el Anexo II del RD 485/1997, son los siguientes:

En FIT Safety contamos con un equipo técnico cualificado, dispuesto a asesorarte a la hora de llevar a cabo una evaluación de riesgos y así, poder detectar tus necesidades en materia de seguridad y salud, y poder instalar la señalética correspondiente cuando sea necesario.
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Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.





