Montaje fotográfico en el que se ve de fondo una obra de construcción (con sus operarios vistiendo sus EPIs) y en primer plano distintos Equipos de Protección Individual y elementos relacionados con la justicia como una balanza o un mazo de un juez.

Anteproyecto de Ley de PRL: Cambios en la Prevención de Riesgos Laborales en España

La prevención de riesgos laborales en España está a punto de vivir una transformación significativa. El Gobierno ha aprobado en primera lectura un Anteproyecto de Ley de PRL que busca modernizar el sistema preventivo ante realidades como la salud mental, la digitalización o el cambio climático.

 

Sin embargo, es fundamental tener presente que no estamos ante una ley definitiva. Se trata de un preacuerdo que aún debe superar la tramitación parlamentaria. Por tanto, el texto podría sufrir modificaciones relevantes antes de su aprobación final.

A pesar de ello, los datos que rodean esta reforma no dejan lugar a dudas sobre su necesidad. En 2025, 584 personas fallecieron durante su jornada laboral, y la cifra asciende a 735 si se incluyen los accidentes in itinere. Además, en los dos primeros meses del año ya se registraron 104 fallecimientos. Estas cifras evidencian que el sistema preventivo actual necesita una renovación profunda.

¿Qué es el Anteproyecto de Ley de PRL y en qué fase se encuentra?

El Anteproyecto de Ley de PRL es la primera fase legislativa de una reforma normativa impulsada por el Gobierno español. Su objetivo es actualizar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, adaptándola a los retos actuales del entorno laboral.

En este momento, el texto se encuentra en una fase previa a su tramitación parlamentaria. Por ello, es importante leer cada novedad como una propuesta, y no como una obligación ya vigente.

No obstante, conocer su contenido desde ahora permite a las empresas prepararse con antelación y adaptar su gestión preventiva antes de que los cambios sean exigibles.

¿Por qué era necesaria una reforma de PRL?

La normativa vigente lleva en vigor casi tres décadas. Aunque ha sufrido algunas modificaciones parciales, su estructura de base no ha cambiado sustancialmente desde su aprobación en 1995. Desde entonces, el mundo del trabajo ha cambiado de forma radical.

Factores como la digitalización, el trabajo en remoto, la irrupción de la inteligencia artificial, el envejecimiento de la plantilla o el incremento de los riesgos climáticos han generado nuevas formas de exposición laboral que la normativa actual no aborda de manera suficiente.

Principales novedades del Anteproyecto de Ley de PRL

El anteproyecto introduce un enfoque integral que va mucho más allá de los riesgos físicos tradicionales. A continuación, se detallan los cambios más relevantes que afectarán a la evaluación de riesgos laborales y a la organización preventiva de las empresas.

Salud mental y riesgos psicosociales en la evaluación de riesgos laborales

La psicosociología aplicada gana entidad propia como disciplina técnica, lo que eleva la exigencia en la identificación y evaluación de factores como el estrés, la carga mental o la fatiga. El texto incorpora expresamente:

  • El acoso laboral, el ciberacoso y la violencia digital.
  • El tecnoestrés y la fatiga mental derivada de la organización del trabajo.

Acoso laboral, ciberacoso y violencia digital

Se considera acoso o violencia cualquier comportamiento, conducta o amenaza que pueda causar daño a la salud física o mental, incluyendo conductas derivadas del uso de tecnologías, algoritmos o inteligencia artificial. Las empresas deberán integrar estos riesgos en la evaluación y adoptar medidas preventivas eficaces.

Digitalización, tecnoestrés y desconexión digital como riesgo laboral

La hiperconectividad deja de ser un derecho formal para convertirse en un riesgo laboral evaluable. Por tanto, la desconexión digital —reconocida en la Ley Orgánica 3/2018— se integra ahora directamente en el sistema de prevención, con obligación de gestionarla de forma activa.

Riesgos climáticos: nueva obligación en la evaluación de riesgos laborales

Los riesgos derivados de condiciones meteorológicas adversas se incorporan de forma expresa al sistema preventivo. En consecuencia, las empresas deberán:

  • Incluirlos en la evaluación de riesgos laborales y planificar medidas específicas.
  • Establecer protocolos ante emergencias climáticas y formar a la plantilla.

Perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales

Aunque la perspectiva de género no es un concepto nuevo en el ámbito normativo, su aplicación real ha sido limitada en muchos casos. El anteproyecto exige ahora su integración efectiva en la prevención de riesgos laborales.

En la práctica, esto implica:

  • Evaluaciones de riesgos diferenciadas por sexo y revisión de Equipos de Protección Individual.
  • Análisis psicosocial con enfoque de género y adaptación de puestos en embarazo o lactancia.

El objetivo final es claro: superar un modelo preventivo estándar y avanzar hacia una prevención más representativa y ajustada a la realidad de toda la plantilla.

Protección de personas especialmente sensibles

Se refuerza la gestión real de la adaptación del puesto, especialmente tras bajas prolongadas. Las empresas deberán evaluar la aptitud funcional real, analizar el desajuste persona-puesto y documentar todas las medidas adoptadas.

Nueva definición de daño a la salud en PRL

A partir de esta reforma, se considerarán daños a la salud no solo los físicos, sino también los fisiológicos, mentales, cognitivos, emocionales, conductuales y sociales. Por ello, la prevención deberá abordar de forma integral el impacto del trabajo en la salud de las personas.

Cambios en la gestión preventiva y los servicios de prevención

El anteproyecto también modifica la estructura organizativa del sistema preventivo. En particular, se reducen los umbrales para la constitución de servicios de prevención propios:

  • De 500 a 300 personas trabajadoras en empresas con actividad ordinaria.
  • De 250 a 150 personas trabajadoras en actividades consideradas peligrosas.

Además, se establece un límite de 10 personas trabajadoras para que el empresario pueda asumir directamente la prevención. Esto refuerza la profesionalización del sistema y reduce la posibilidad de delegar la prevención sin la cualificación adecuada.

Formación en prevención de riesgos laborales: qué exige el nuevo marco

La formación en prevención de riesgos laborales ya era una obligación empresarial. Sin embargo, el anteproyecto busca reforzar su calidad, su accesibilidad y su adecuación real al puesto de trabajo.

Entre las principales medidas en este ámbito destacan:

  • Bonificar la formación obligatoria en empresas de menos de 10 personas, eliminando así una barrera frecuente en pymes.
  • Exigir una formación mínima de nivel básico a los delegados y delegadas de prevención, adaptada al sector y a los riesgos específicos.
  • Orientar la formación hacia los riesgos reales del puesto, evitando contenidos genéricos poco eficaces.
  • Establecer la presencialidad como modalidad preferente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas.

En resumen, el objetivo es claro: pasar de una formación meramente formal a una formación útil, aplicable y alineada con los riesgos reales de cada empresa.

Mayor participación de los delegados de prevención

El anteproyecto incrementa en un 20 % el crédito horario de los delegados y delegadas de prevención. Esta medida busca fortalecer su capacidad real de actuación dentro de la empresa y mejorar la calidad de la representación de los trabajadores en materia de seguridad y salud.

Además, se introducen garantías adicionales de consulta previa en decisiones que afecten a la organización preventiva. De este modo, la participación de la plantilla deja de ser un trámite para convertirse en un pilar real del sistema.

¿Qué deben hacer las empresas ante el Anteproyecto de Ley de PRL?

Aunque el anteproyecto todavía no es ley, anticiparse a los cambios es siempre la mejor estrategia en materia de seguridad laboral. A continuación, se recogen las acciones más recomendables que las empresas pueden iniciar desde ahora:

  • Revisar el sistema de evaluación de riesgos laborales, incorporando riesgos psicosociales, climáticos y tecnológicos.
  • Verificar si la empresa supera los nuevos umbrales para constituir un servicio de prevención propio.
  • Actualizar los protocolos de acoso laboral para incluir el ciberacoso y la violencia digital.
  • Integrar la perspectiva de género en la planificación preventiva y revisar los EPIs disponibles.
  • Revisar el plan de formación en prevención de riesgos laborales para adaptarlo a los riesgos reales de cada puesto.
  • Ampliar el crédito horario de los delegados de prevención y reforzar los canales de participación.

En definitiva, el Anteproyecto de Ley de PRL marca un antes y un después en la forma de entender la prevención en España. Las empresas que comiencen a adaptarse ahora estarán en una posición de ventaja cuando el texto se convierta en norma de obligado cumplimiento.

En FIT Safety contamos con personal altamente cualificado, capaz de asesorarte y aconsejarte, en cuánto a las novedades que incorpora este nuevo Anteproyecto de Ley de PRL, para que puedas aplicar todos los cambios necesarios para que tus trabajadores sigan desempeñando sus labores de manera totalmente segura. Recuerda que puedes ponerte en contacto con nosotros a través de:

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