Un grupo de personas realizan tareas mediante trabajos verticales en la fachada de un edificio.

Trabajos en altura y trabajos verticales. Diferencias

A menudo leemos o escuchamos que los trabajos verticales son trabajos en altura, pero esto no es del todo correcto.

 

Cuando hablamos de trabajos en altura, nos referimos a un término que engloba la utilización de diferentes equipos de trabajo para realizar acciones a una determinada altura (superior a 2 metros), entre los cuáles están regulados los trabajos verticales.

 

Entre estos equipos de trabajo existen diferencias evidentes, que pueden comprobarse en:

 

En esta norma se detallan los llamados «trabajos temporales en altura«, que son aquellos que se realizan, en cualquier ámbito, en un lugar por encima de 2 metros. Se considera que, a partir de esta altura, existe riesgo de caída por parte del trabajador, la cuál se puede evitar utilizando alguno de los equipos de trabajo.

 

Estos equipos de trabajo son: las escaleras de mano, los andamios y los trabajos verticales.

 

 

El uso de cada uno de estos equipos para realizar trabajos temporales en altura conlleva una serie de obligaciones, requisitos y exigencias, inherentes a la naturaleza de cada uno. Además de esto, en el RD 2177/2004 se establecen pautas a la hora de la elección del equipo de trabajo, como es la altura, la frecuencia de circulación o la duración de los mismos.

 

Asimismo, los riesgos laborales asociados a los trabajos temporales en altura pueden ser generales, comunes a todos o, específicos, a los que añadiremos los propios de las tareas o labores que realiza el trabajador.

 

En lo que respecta a los trabajos verticales, el factor que los diferencia de los demás equipos de trabajo es el de la suspensión. En los trabajos verticales se utilizan técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas para realizar la tarea, siendo la suspensión de las cuerdas el único factor que añadir a la hora de la elección del equipo de trabajo.

 

Cabe mencionar que, no siempre es necesario el uso de estos equipos de trabajo para realizar trabajos temporales en altura, pero sí de sistemas de protección individual contra caídas conforme a las especificaciones indicadas en la norma técnica UNE/EN 363. Estos sistemas de protección individual contra caídas se basan en la instalación de dispositivos de anclaje, según lo dispuesto en la norma técnica UNE/EN 795:2012.

En FIT Safety contamos con personal técnico especializado en proyectos, asesoramientos y consultorías en trabajos verticales, de altura y de seguridad general. Puedes contactarnos sin compromiso a través de:

 

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