Una exhibición de diferentes artículos para trabajos verticales en una tienda.

Equipo Vertical Personal: correcta elección y utilización

Los trabajos verticales son un sector que cuentan con una normativa específica, además de aplicarse la normativa general de prevención de riesgos laborales, así como, un conjunto de normas técnicas de ámbito industrial que deben cumplir tanto componentes como equipos y dispositivos.

 

Los distintos componentes, dispositivos y equipos que se utilizan, forman parte del denominado «Equipo Vertical Personal«, y pueden ser considerados equipos de protección individual, equipos de trabajo o equipos auxiliares.

 

No hay una definición normativa o legal del término «Equipo Vertical Personal», pero desde ANETVA, lo definen como:

«Conjunto de elementos, componentes, equipos y dispositivos que utiliza individualmente un trabajador vertical (para progresar con seguridad por las cuerdas y prevenir una caída en altura estando en suspensión éstas), los cuáles le han sido asignados de forma individual para su uso, cuidado, mantenimiento y revisión, en la ejecución de las técnicas de acceso y posicionamiento por cuerdas, con el objeto de realizar una determinada tarea o trabajo temporal en altura. Se divide en dos sub-equipos: Equipo de Trabajo y Equipo de Seguridad o de protección anticaídas.»

Sistema de suspensión y de seguridad, una exigencia legal

El sistema de trabajo en altura está basado en el empleo de técnicas y en la utilización de equipos y dispositivos específicos, que permiten desplazarse verticalmente a través de las cuerdas instaladas (sistema de trabajo y de seguridad). Por tanto, es de obligado cumplimiento la utilización de ambas cuerdas, para progresar por el sistema de suspensión y también la segunda cuerda como sistema de seguridad, ya que, la exposición al riesgo caída en altura a distinto nivel es inherente a dicha actividad.

 

Para que la situación de trabajo sea realmente segura, y evitar/minimizar así, dichos riesgos laborales, se deberá utilizar correctamente la combinación de la cuerda de trabajo (sistema de suspensión) y la cuerda de seguridad (sistema de seguridad).

Una amplia y exigente normativa

Las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas en la ejecución de trabajos temporales en altura se encuentran reguladas normativamente por el RD 2177/2004, sobre la utilización de equipos de trabajo por parte de los trabajadores para realizar trabajos temporales en altura. Dicho Real Decreto se incorpora como ANEXO II del RD 1215/1997 sobre equipos de trabajo, que parte de la Directiva Comunitaria 2001/45/CE, actualmente derogada por la Directiva Comunitaria 2009/104/CE.

 

Cuando un trabajo temporal en altura se realice mediante las técnicas de trabajos verticales se deben observar por un lado el RD 2177/2004, los apartados 4.3 y 4.4, donde se recogen determinadas exigencias y requisitos. Por otro lado, la Guía Técnica sobre Equipos de Trabajoeditada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSST) (2011). Y, por otro lado, la Guía práctica para la elección de equipos de protección individual y sistemas de anclaje para el trabajo en altura en construcción (2018).

 

Los trabajos verticales se basan principalmente en el uso de equipos, componentes y dispositivos que permiten al trabajador poder acceder, posicionarse y progresar en altura, para realizar un determinado trabajo.

 

El uso de dichos elementos requiere el cumplimiento de determinadas normas legales y técnicas, debiendo basarse la elección y decisión de su uso en el cumplimiento del art. 15 de la ley de prevención de riesgos laborales, relativo a «principios de la acción preventiva«.

 

El sistema de suspensión y de seguridad deben estar compuestos por dispositivos que cumplan la norma técnica que les es de aplicación. Pero también deben ser compatibles entre sí, deben estar revisados y dentro de su vida útil y, deben observarse las instrucciones de uso indicadas por el fabricante.

 

En cuanto a la normativa técnica de aplicación a los principales elementos, dispositivos y equipos que componen un «Equipo Vertical Personal», son las siguientes:

 

 

Es importante remarcar que para una correcta elección deben observarse las medidas de seguridad que se establezcan por la exigencia legal correspondiente, pero también las que se identifiquen y determinen por la evaluación de los riesgos, y que debe de formar parte de la correspondiente documentación (Estudio de Seguridad, Plan de Seguridad, Procedimiento de trabajo, etc.).

 

La correcta elección y utilización de estos equipos no siempre es algo sencillo. En FIT Safety contamos con personal cualificado y con los materiales y productos necesarios para asesorarte y llevar a cabo una correcta elección de los distintos equipos que necesitas para desarrollar tu trabajo de forma segura. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo info@fitsafety.es o en los teléfonos de contacto 928 365 696 o 682 621 783.

 

 

Fuente: Asociación Nacional de Empresas de Trabajos Verticales.

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